Código de Conducta de Alojamientos NECA

Prevención de Explotación Sexual, Abuso y Acoso (ESCNNA), según la Ley 679 del 3 de agosto de 2001

  1. Compromiso legal: Todos los miembros de la comunidad están comprometidos a cumplir con la Ley 679 del 3 de agosto de 2001, que busca prevenir, bloquear, combatir y denunciar la explotación sexual de menores de edad en Colombia, incluyendo el uso indebido de material pornográfico y alusivo a actividades sexuales con menores de edad en redes globales de información.

  2. Respeto y protección a los menores: Los menores de edad tienen derecho a ser protegidos de cualquier forma de explotación, abuso y acoso. Es responsabilidad de todos los miembros de la comunidad respetar y proteger sus derechos y su integridad.

  3. Identificación y registro: Se solicitará información a los huéspedes y acompañantes de menores de edad acerca de su documento de identidad, pasaporte si es extranjero y cédula de ciudadanía si es nacional. En el caso de menores de edad, se solicitará tarjeta de identidad o registro civil para verificar el vínculo de parentesco.

  4. Autorización para menores acompañados: Todo menor de edad que no viaje en compañía de sus padres deberá presentar un permiso de los padres autenticado que informe el nombre y documento de identidad del adulto responsable del menor de edad, según la Resolución 3840 de 2009. Si un menor se aloja con otro pariente que no sea su padre o madre, se requerirá una carta de autorización de los padres para alojarse.

  5. Prevención y denuncia: Se promoverán acciones de prevención, sensibilización y denuncia de situaciones que involucren la explotación sexual, el abuso y el acoso de menores de edad. Todos los miembros de la comunidad están obligados a denunciar cualquier acto sospechoso o confirmado de explotación sexual de menores de edad a las autoridades competentes.

  6. Cero tolerancia a la promoción de actividades ilegales: Los empleados y proveedores no podrán promocionar u ofrecer paquetes turísticos, sitios, imágenes, textos, publicidad, video, ni ningún medio en que se muestren actividades sexuales con menores de edad.

  7. Formación y sensibilización: Se capacitará y sensibilizará constantemente a empleados y huéspedes acerca de la prevención y el manejo de situaciones relacionadas con la explotación sexual, el abuso y el acoso de menores de edad, conforme a la Ley 679 del 3 de agosto de 2001.
  8. Este código de conducta tiene como objetivo garantizar el cumplimiento de la Ley 679 del 3 de agosto de 2001 en Colombia y fomentar un entorno seguro y respetuoso para todos, especialmente para los menores de edad.